Los trámites online con la Administración exigen tomar precauciones

¡Aviso a navegantes! La relación electrónica con la Administración que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, requiere tomar algunas precauciones.

Obligados

En primer lugar, su artículo 14, apartado 2º, establece quiénes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para cualquier trámite:

1º. Las personas jurídicas

2º. Las entidades sin personalidad jurídica

3º. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones en ejercicio de dicha actividad profesional

4º. Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y,

5º. Los empleados de las Administraciones Públicas, para los trámites y actuaciones que realicen en su condición de empleado público.

Dicho elenco no es exhaustivo, ya que permite ampliar a las Administraciones de forma reglamentaria esta obligación, para determinados procedimientos y ciertos colectivos (Apartado 3º).

¿Qué sucede con aquellas comunicaciones electrónicas incompletas?

Con las aplicaciones informáticas habilitadas por la Administración que no aseguran la correcta cumplimentación por parte del Administrado, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha núm. 188/2017 de 6 de junio, que establece que “la presentación de la solicitud telemática requiere precisamente eso: presentarla; […] al no registrarse es como si no existiera”.

Ello supone que la carga de utilizarlas correctamente y comprobar el correcto registro online pesa sobre los administrados.

Notificaciones realizadas por la Administración

En todo caso han de ser siempre practicadas por medios electrónicos a los administrados (salvo que la notificación sea por comparecencia espontánea del administrado o su representante en las oficinas de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento, o cuando resulte necesario practicarla por entrega directa de un empleado público para asegurar la eficacia de la actuación administrativa).

La peculiaridad de las notificaciones electrónicas reside en que es el administrado quien debe asegurarse de su recepción.

Aun cuando el artículo 41.6 de la Ley 39/2015 prevé que la Administración enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del administrado informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica, la falta de práctica de este aviso no impide la validez de la notificación, lo que corrobora que es el administrado quien debe asegurarse de su recepción, y tomar precauciones en materia de notificación.

Subsanación online

¿Y si el administrado no emplea medios electrónicos a pesar de estar obligado a ello? En este caso […] ‘Las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica’ considerándose como ‘fecha de presentación de la solicitud la del momento en que haya sido realizada la subsanación.’ (Art. 68 de la Ley 39/2015).

Las solicitudes de iniciación de un procedimiento realizadas por los administrados identificados en los apartados segundo y tercero del artículo 14 se tienen por presentadas en la fecha en que se produzca su presentación electrónica, por lo que su realización en el trámite de subsanación acarrea su extemporaneidad u otra problemática como la examinada, por mor de su artículo 68 in fine.

No obstante, al no contenerse una previsión similar con respecto a los recursos administrativos cabe interpretar, bien que los efectos del artículo 68 in fine son extensibles a los mismos, no determina su extemporaneidad en virtud del principio de tutela judicial efectiva y el instituto de la subsanación.

Para concluir

Al objeto de evitar eventuales complicaciones en sede administrativa, parece aconsejable que aquellos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas sigan recurriendo a la presentación y notificación en soporte papel, y los normativamente obligados obtengan todo lo necesario al efecto y realicen todos los trámites electrónicamente cuidando su correcta cumplimentación y registro.

Una solución intermedia a las anteriores consiste en que aquellos que se relacionen electrónicamente con la Administración, estén o no obligados a ello, cuenten con un representante experimentado en esta materia que se encargue de la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, para que sus legítimos intereses no se vean perjudicados por cuestiones técnicas.

Jorge Petrement Lewicky
Abogado
Área de Derecho Administrativo