Nuevo varapalo del Supremo al exceso de tributación de herederos y donatarios no residentes: la normativa española también discrimina a los extracomunitarios.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los no residentes. El debate continúa (II)
En nuestro artículo previo publicado el pasado 20 de diciembre de 2017, recordábamos que la reforma operada por el legislador español en 2014 (Ley 26/2014, de 27 de noviembre), a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), podía resultar insuficiente.
La sentencia del Supremo
En efecto, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018 (recurso nº 242/2018) ha declarado de manera rotunda que la normativa española sigue vulnerando el principio de libre circulación de capitales al no permitir la aplicación de las bonificaciones autonómicas a los sujetos residentes fuera de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE), puesto que dicho principio no sólo aplica a movimientos entre Estados miembros, sino también entre Estados miembros y terceros países.
Es más, debe destacarse que el Tribunal Supremo considera que esa vulneración del derecho comunitario tiene la calificación de “suficientemente caracterizada”, es decir, se considera manifiesta y grave, lo que abre la puerta, como en el caso enjuiciado, a la indemnización del contribuyente por responsabilidad patrimonial del Estado incluso respecto de ejercicios prescritos.
El legislador español tendrá que volver a modificar este impuesto más pronto que tarde. Hasta tanto esto se produce, es importante destacar las posibilidades de recuperación de las cantidades pagadas en exceso en aquellas herencias y donaciones con residentes extracomunitarios.
Fernando Jiménez González
Socio
Departamento de Derecho Fiscal
