Impugnación y recuperación de la plusvalía municipal ¿Qué está generando tanto revuelo legal?
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Impugnación y recuperación de la plusvalía municipal ¿Qué está generando tanto revuelo legal?
Ha declarado nulos varios preceptos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), en la medida en que someten a tributación situaciones en las que no se produce un efectivo incremento de valor del terreno transmitido.
Dicha sentencia se pronuncia en términos muy similares a las anteriores de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017 relativas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido coloquialmente como Plusvalía Municipal en los territorios forales de Guipúzcoa y Álava.
Hubiera sido deseable que se acordara la improcedencia del pago de la Plusvalía Municipal hasta tanto tenga lugar el cambio normativo promulgado por el TC, pero, salvo algunas excepciones, en términos generales los Ayuntamientos siguen exigiendo el impuesto.
Teniendo en cuenta los precedentes judiciales, particularmente la sentencia del TC de 11 de mayo de 2017, parece evidente la posibilidad de impugnar el impuesto abonado en aquellos supuestos en los que no se ha producido un incremento de valor real del terreno transmitido.
No obstante, no se deben olvidar aquellas situaciones en las que se ha producido un incremento de valor, puesto que en estos supuestos también podrían existir claros argumentos para impugnar el IIVTNU abonado, sobre la base de que el incremento de valor real sea inferior al que viene configurado por la normativa del IIVTNU, o incluso sobre el hecho de que la fórmula de cálculo del incremento de valor utilizado por muchos Ayuntamientos está mal expresada al aplicar una “tasa de capitalización” en lugar de una “tasa de descuento”.
A raíz de las sentencias del TC han empezado a surgir pronunciamientos jurisprudenciales con un cambio sustancial de doctrina.
Teniendo en cuenta la situación actual existente en relación con la Plusvalía Municipal, recomendamos encarecidamente revisar cuanto antes las Plusvalías Municipales que hayan sido abonadas en los últimos años en toda España de:
1º. La inexistencia de incremento real de valor.
2º. Incremento de valor inferior al que deriva de la norma reguladora del cálculo de la base imponible, o incluso con base en la incorrección de la fórmula empleada por los Ayuntamientos para determinar la base imponible. Será preciso analizar caso por caso.
Fernando Jiménez González
Socio
Área Fiscal
Chávarri Abogados